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  • Writer's picturePanama Human Rights

Panamanian attorney Barrios & Barrios file criminal cases in the state of Panama; Mr N.Tuffney

Updated: Nov 28, 2019



DENUNCIA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN PERJUICIO DEL SEÑOR NICHOLAS TUFFNEY

EL SEÑOR NICHOLAS TUFFNEY INTERPONE FORMAL DENUNCIA POR TRATOS CURELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES, POR VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PREVISTOS EN los Artículos 7 y 8, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por Panamá y aprobada mediante Ley 15 de 28 de octubre de 1977), LA Ley No. 5 del 16 de junio de 1987 (Por la cual se aprueba la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes) Y LA Ley No. 12 del 18 de junio de 1991 (Por la Cual se Aprueba la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura), COMETIDOS EN SU CONTRA POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO PANAMEÑO, ENTRE ELLOS JEFES DE POLICÍA, DIRECTORES DE CENTROS CARCELARIOS Y CUSTODIOS.

HONORABLE SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN.

Somos la Firma Forense BARRIOS, BARRIOS & ASOCIADOS, sociedad civil para el ejercicio profesional de la abogacía legalizada a R.U.C. 25026291-3-2015, con domicilio en Casa No. 503, Calle Parita PL, Corregimiento de Ancón, Boulevard Ancón, Ciudad de Panamá, y con teléfono +507 262 4660, CONCURRIMOS, ante usted, en los presentes términos y conforme a poder especial que antecede otorgado a nosotros por el Señor NICHOLAS TUFFNEY, a formalizar, y como en efecto, formalizamos, DENUNCIA en contra de ROLANDO LÓPEZ PÉREZ, Ex Director del Centro Penitenciario La Joya, JULIO ARMANDO MOLTÓ, Ex Director de la Policía Nacional y cualquier otros, para que sean investigados, procesados y penados como responsables de los tratos crueles, inhumanos y degradantes por violación de los Derechos Humanos previstos en la Ley No. 5 del 16 de junio de 1987 (Por la cual se aprueba la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes) Y LA Ley No. 12 del 18 de junio de 1991 (Por la Cual se Aprueba la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura), y los artículos 7 y 8, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Panamá y aprobada mediante Ley 15 de 28 de octubre de 1977, cometidos en contra de nuestro representado el Señor NICHOLAS TUFFNEY mientras fue investigado, procesado y PRIVADO DE SU LIBERTAD por el supuesto delito contra la libertad e integridad sexual del que luego fuere absuelto.

1. PERSONA DENUNCIANTE

Téngase como persona denunciante al Señor NICHOLAS TUFFNEY varón, de origen Británico, mayor de edad, con pasaporte No. 507300308 y domicilio en Maidstone, Kent, Reino Unido.

1. PERSONAS DENUNCIADAS

Téngase como personas denunciadas a los Señores ROLANDO LÓPEZ PÉREZ, Ex Director del Centro Penitenciario La Joya, con cédula 9-141-569, JULIO ARMANDO MOLTÓ, Ex Director de la Policía Nacional, con cédula 8-372-681y cualquier otro responsable de los tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos en contra del Señor NICHOLAS TUFFNEY mientras fue investigado, procesado y PRIVADO DE SULIBERTAD por el supuesto delito contra la libertad e integridad sexual del que luego fuere absuelto.

Téngase, además, como sujetos denunciados a las siguientes personas:

En la Cárcel de La Palma:

  • Luis Caisamo

  • Gallardo – Sargento

  • Macheche - Custodio

Oficiales de la Policía Nacional, en la Joya:

  • Aguilla – Sub Teniente

  • Arrocha – Sub Teniente

  • Castillo – Sub Teniente

  • Duncan Trotman – Sargento

  • Escala – Sargento 2 °

  • Espinosa – Sargento 2°

  • Falcon – Sargento 1°

  • Huerta - Teniente

  • J. Braham Teniente

  • J. Espinosa - Sub Comisionado

  • J. Rodriguez

  • J. Solis – Sargento

  • Vasquez-Sub Teniente

  • Jimenez – Sargento 1°

  • Jorge Escobar – Sub Comisionado

  • S. Rivera Sargento 1 °

  • Santa Maria – Teniente

Custodios en La Joya:

  • E. Arauz

  • G. Monroy

  • J. Guerra

1. HECHOS EN LOS QUE SE SUSTENTAN LA PRESENTE DENUNCIA

PRIMERO: Que el día 16 de mayo de 2013 el Señor NICHOLAS TUFFNEY fue detenido en el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN Y LLEVADO AL CENTRO DE DETENCIÓN POLICIAL DE ANCÓN para ser investigado por el supuesto delito contra la libertad e integridad sexual. Una vez dentro de la sala de espera, se ordenó que se desnudara por completo para luego ser golpeado por los guardias fuera del alcance de las pantallas del Circuito Cerrado de Televisión. Durante su periodo en Ancón, el Señor NICHOLAS TUFFNEY no contó con un lugar para dormir y tuvo que dormir en el piso de concreto; siendo la única persona del CENTRO DE DETENCIÓN POLICIAL DE ANCÓN sometida a este trato y a condiciones que le causaron malnutrición y deshidratación; los registros del centro de detención de Ancón demuestran que perdió más de 11kg durante su detención en ese centro.

SEGUNDO: Que el día 4 de junio de 2013, y tras 16 días en el CENTRO DE DETENCIÓN POLICIAL DE ANCÓN, el Señor NICHOLAS TUFFNEY fue trasladado al Hospital San José de la Palma, Darién en donde fue atendido por los doctores RICAURTE IVÁN GARCÍA (DIRECTOR DEL HOSPITAL) Y FAUSTO ÁLVAREZ (SUB DIRECTOR) junto a ROLANDO JIMÉNEZ (MEDICINA INTERNA) quienes diagnosticaron síndrome depresivo, intento autolítico, deshidratación moderada y gastritis aguda, así como infección de las vías urinarias y anemia moderada, cuando el Señor NICHOLAS TUFFNEY había gozado de perfecto estado de salud previo a su detención y posterior confinamiento. A lo largo de su estancia nuestro poderdante manifiesta, además, haber sido encadenado a la cama del hospital bajo la custodia de un policía.

TERCERO. Que el 8 de junio de 2013 el Señor NICHOLAS TUFFNEY fue trasladado desde su cama del HOSPITAL DE SAN JOSÉ a la CÁRCEL DE LA PALMA, provincia de Darién, contra la recomendación médica de dicho hospital. Fue transportado en una silla de ruedas por su inestable condición.

CUARTO. Que desde su reclusión en la CÁRCEL DE LA PALMA el 8 de junio de 2013 el Señor NICHOLAS TUFFNEY fue objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes: se le encadenaba durante 24 horas al día a los barrotes de la ventana delantera de la cárcel, que daba a la calle principal, a la vista de todo el mundo y de sus conocidos; no podía ponerse de pie o moverse con libertad, lo que causó el deterioro de sus articulaciones; no se le ofrecieron medicinas; se le negó el acceso a servicios básicos como el cuarto de aseo y se le negó comunicación verbal tanto con la embajada británica como la norteamericana.

QUINTO. Que el 16 de julio de 2013 Se trasladó al Señor NICHOLAS TUFFNEY a La Joya, en donde debía recibir un análisis de enfermedades contagiosas a su llegada, pero éste no tuvo lugar al coincidir con el fin de la jornada laboral de los oficiales de policía y a su vez fue enviado al PABELLÓN 6 en una carretilla (se adjunta fotografía), ya que era incapaz de caminar. Tan solo recibió una evaluación médica en ese centro penitenciario entre julio de 2013 y su salida en agosto de 2014.

SEXTO: Durante su estancia en la CÁRCEL DE LA JOYA, el Señor NICHOLAS TUFFNEY permaneció en una celda hacinada, negándosele el permiso a pagar un ventilador para su uso personal, así como una cama adecuada, por lo que tuvo que dormir en el suelo, siendo en una ocasión picado por un alacrán (se adjunta imagen) y constantemente asediado por las garrapatas (se adjunta imagen); a lo descrito se suma una serie de infecciones (se adjunta imagen) causadas por la insalubridad y ausencia de higiene del lugar en el que se le mantenía a nuestro representado, el cual constantemente permanecía lleno de basura, orina y excremento del resto de los reclusos, habiendo un solo retrete para aproximadamente 150 personas. Asimismo se le negaba tanto a él como al resto de los reclusos el acceso a agua potable ya sea que fuere proporcionada por el centro penitenciario o paga por su cuenta, tendiendo que recoger agua lluvia en época lluviosa (se adjunta imagen), mientras que en la estación seca carecían de la misma. La alimentación recibida no era la adecuada y la asistencia médica debía ser pagada por los reclusos, así como las medicinas a precios exorbitantes.

SÉPTIMO: Que con fecha de 12 de septiembre de 2013 el entonces director de la POLICÍA NACIONAL, SEÑOR JULIO MOLTÓ, emitió nota DGPN/DIJ/1019/2013 dirigida al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES en la que encubría la serie de tratos crueles, inhumanos y degradantes ejercidos en contra de la persona de NICHOLAS TUFFNEY al indicar que nuestro representado no había sido objeto de maltrato físico, intimidación y humillaciones.

OCTAVO: Que a través de notas escritas a mano fechadas 13 de octubre de 2013 y 22 de octubre de 2013 y siendo debidamente recibidas, el Señor NICHOLAS TUFFNEY solicitó al DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO LA JOYA el poder tener acceso al patio y aire fresco luego de días de estar encerrado; de igual forma solicitaba información sobre clases en español para acceder a una oportunidad de integración con el resto de la población, así como de una evaluación psicológica luego de su detención y encarcelación en condiciones inhumanas, desde el CENTRO DE DETENCIÓN DE ANCÓN hasta LA JOYA; estas notas no fueron atendidas por el DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO, el Señor ROLANDO LÓPEZ.

NOVENO: Que el día 8 de agosto de 2014 el Sr. NICHOLAS TUFFNEY fue herido en su ojo izquierdo producto de una redada en el CENTRO PENITENCIARIO LA JOYA que se salió de control. Como consecuencia, la DEFENSORÍA DE DEL PUEBLO acudió al centro penitenciario a través del SEÑOR RAMÓN URRIOLA quien tomó declaración a nuestro defendido y tomó fotografías de su herida en el ojo. En días posteriores nuestro representado pudo hablar personalmente con el COMISIONADO ZAMBRANO, enviado de la POLICÍA NACIONAL quien fue testigo de las condiciones inhumanas en las que se le mantenía.

DÉCIMO: Que el día 27 de agosto de 2014 hasta el 9 de septiembre de 2014 el Señor NICHOLAS TUFFNEY fue retenido en el ALBERGUE TEMPORAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN bajo pésimas condiciones, luego de haber sido absuelto de todos los cargos en su contra conforme a Sentencia No. 342014 de 21 de agosto de 2014, lo cual se evidencia través de Oficial No. 1167 de 22 de agosto de 2014 emitido por el JUZGADO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE DARIÉN que se adjunta a este escrito.

UNDÉCIMO: Que con fecha de 2 de septiembre de 2014 se emitió Resolución del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN en la que se resolvió EXPULSAR al Sr. NICHOLAS TUFFNEY de la República de Panamá en base al artículo 71, numeral 2, del Decreto Ley No. 3 de 2008 “Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones”, cuando a nuestro representado nunca se le condenó por el delito por el que fue investigado y procesado por lo tanto, no significaba una amenaza para la seguridad colectiva, la salubridad o el orden público. Se adjunta a este escrito, copia simple de la mencionada resolución del SERVICIO

NACIONAL DE MIGRACIÓN

Artículo 71. El Servicio Nacional de Migración podrá expulsar al extranjero que:

1. Haga apología de delito o incite al odio racial, religioso, cultural o político.

2. Sea una amenaza para la seguridad colectiva, la salubridad o el orden público.

3. Haya sido condenado por un delito doloso, luego de haber cumplido su pena.

4. Haya sido deportado y reingrese de forma irregular al país.

DUODÉCIMO: Que luego de ser expulsado de la República de Panamá, y a su llegada a Miami, Florida, Estados Unidos, el Seños NICHOLAS TUFFNEY fue recibido de urgencia y puesto en observación en EL CLEVELAND CLINIC HOSPITAL en donde se le diagnosticó bajo potasio en la sangre y deshidratación, producto de una mal nutrición; padecimientos por los que fue tratado y cuyos gastos fueron superiores a los cuatro mil dólares, factura y diagnóstico que se encuentran anexados como evidencia al presente escrito. Condiciones que fueron causados por los tratos crueles y las condiciones inhumanas y degradantes en las que fue mantenido desde su detención.

TRIDÉCIMO: Que desde el día en que fue puesto en detención el Señor NICHOLAS TUFFNEY intentó por todos los medios solicitar un trato adecuado, tanto físico, como mental, lo cual no se le ofreció en ningún momento. Testigos de esto son tanto miembros de la Policía Nacional, custodios, médicos, abogados, funcionarios de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y agentes diplomáticos, como los mismos reclusos que compartían las condiciones que él. Todo esto para que al concluir la investigación fuera declarado absuelto de todos los cargos por un juez y que luego fuera EXPULSADO de la República de Panamá, lo que evidencia una completa desatención e ignorancia a los Derechos Humanos y Fundamentales que le asistieron y le asisten a nuestro representado, presentes tanto en nuestra Constitución Política como en tratados y Convenios Internacionales.

DECIMOCATORCE: Que tanto ROLANDO LÓPEZ PÉREZ, Ex Director del Centro Penitenciario La Joya, y JULIO ARMANDO MOLTÓ, Ex Director de la Policía Nacional, estuvieron conscientes del caso del Señor NICHOLAS TUFFNEY, así como también lo eran una serie de personas, tanto policías como custodios, algunos cuyos nombres solo conoció parcialmente y otros que nunca le fueron revelados a nuestro representado, como por ejemplo, las personas que le hicieron desnudarse y que posteriormente le golpearon en el CENTRO DE DETENCIÓN DE ANCÓN.

  1. PRUEBAS QUE ACOMPAÑAN LA PRESENTE DENUNCIA.

A. Pruebas Documentales

1. Copia simple de Reporte Especial (P. 76)de la ONU para el Consejo de Derechos Humanos, con fecha de 14 de febrero de 2016 en sobre tortura y malos tratos en el que se incluye al Señor Tuffney.

2. Copia Simple de Reportes múltiples de la Defensoría de Oficio en visitas a la cárcel de la palma disponibles en el sitio web institucional.

3. Copia simple del Informe Médico del Dr. Andrew Mortimer desde su clínica en Maidstone, Kent, Reino Unido.

4. Copia simple de Nota de Julio Moltó sobre condiciones generales del Señor Tuffney.

5. Copia simple de memorial de Juez Mixto que ordena de la libertad.

6. Copia simple de Resolución de Migración de Expulsión de NT.

7. Copia simple de fotografía del Señor NICHOLAS TUFFNEY encadenado.

8. Copia simple de Certificación de examen por doctores de Hospital San José.

9. Copia simple de fotografía del Señor NICHOLAS TUFFNEY siendo trasladado en carretilla.

10. Copia simple de nota de 13 de octubre de 2013 elaborada en manuscrito dirigida al director del Centro Penitenciario La Joya.

11. Copia simple de nota de 22 de octubre de 2013 elaborada en manuscrito dirigida al director del Centro Penitenciario La Joya.

12. Copia simple de fotografías de Infecciones sufridas por el Señor Tuffney durante su estancia en La Joya.

13. Copia simple de fotografía de tanque de orina pública.

14. Copia simple del informe médico del Cleveland Clinic Hospital.

15. Fotografías varias que demuestra las deplorables condiciones en las que se le mantuvo al Sr. NICHOLAS TUFFNEY y al resto de los reclusos.

B. Testimonios.

Solicitamos al despacho de instrucción que interponga sus buenos oficios a fin de obtener las declaraciones de las siguientes personas, en relación al presente caso:

1. Euldarín Asprilla (abogado), localizable al 6677 8814.

2. José Luis Aizpurúa (abogado), localizable al 6066 3927.

3. Dr. Ricaurte Iván García (médico), localizable al 6400 5414.

4. Dr. Fausto Álvarez (médico), localizable al 299 6219.

5. Dr. Rolando Jiménez (médico), localizable al 299 6219.

6. Ramón Urriola (defensoría del pueblo), localizable en las oficinas de la defensoría del pueblo

7. Comisionado Zambrano, localizable al 6960 2681.

  1. SOLICITUD ESPECIAL Y PRETENSIÓN PUNITIVA:

Por los hechos expuestos en la presente denuncia, es por lo que le solicitamos a la Señora PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, que investigue, procese y penalice a los señores ROLANDO LÓPEZ PÉREZ, Ex Director del Centro Penitenciario La Joya, JULIO ARMANDO MOLTÓ, Ex Director de la Policía Nacional,

En la Cárcel de La Palma:

  • Luis Caisamo

  • Gallardo – Sargento

  • Macheche - Custodio

Oficiales de la Policía Nacional, en la Joya:

  • Aguilla – Sub Teniente

  • Arrocha – Sub Teniente

  • Castillo – Sub Teniente

  • Duncan Trotman – Sargento

  • Escala – Sargento 2 °

  • Espinosa – Sargento 2°

  • Falcon – Sargento 1°

  • Huerta - Teniente

  • J. Braham Teniente

  • J. Espinosa - Sub Comisionado

  • J. Rodriguez

  • J. Solis – Sargento

  • Vasquez-Sub Teniente

  • Jimenez – Sargento 1°

  • Jorge Escobar – Sub Comisionado

  • S. Rivera Sargento 1 °

  • Santa Maria – Teniente

Custodios en La Joya:

  • E. Arauz

  • G. Monroy

  • J. Guerra

y cualquier otra persona que resulte vinculada y responsable de los hechos que se denuncian, y sean investigados, procesados y penados como responsables de los tratos crueles, inhumanos y degradantes por violación de los Derechos Humanos previstos en la Ley No. 5 del 16 de junio de 1987 (Por la cual se aprueba la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes) y la Ley No. 12 del 18 de junio de 1991 (Por la Cual se Aprueba la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura), y los artículos 7 y 8, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Panamá y aprobada mediante Ley 15 de 28 de octubre de 1977, cometidos en contra de nuestro representado el Señor NICHOLAS TUFFNEY.

FUNDAMENTO DE DERECHO.

  • Artículos 1941, 1994, siguientes y concordantes del Libro III de Procedimiento Penal del Código Judicial Vigente.

  • Artículo 7 y 8, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Panamá y aprobada mediante Ley 15 de 28 de octubre de 1977.

  • Ley No. 5 del 16 de junio de 1987, por la cual la República de Panamá aprueba la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

  • Ley No. 12 del 18 de junio de 1991, por la cual la República de Panamá Aprueba la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Del Despacho, respetuosamente,

Dr. Boris Barrios González

Barrios Barrios & Asociados

Socio Fundador & Representante Legal

Id. 1828 de 1989 | Céd. 8-212-1722


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25th July 2019: Ritual killings are still rife in Panama, this time instead of humans, they are using animals as their choice of rituals. Is Mr. Tuffney still safe to return to Panama after TVN’s portrayed Mr. Tuffney as a source on national TV!


The Public Ministry has opened an investigation into a video circulating on social networks allegedly showing cult rituals and animal sacrifices in a building in Perjil, Calidonia on Tuesday, July 22


The video shows a blood-smeared man with dead pigeons on his head, in a room with pools of blood.


Residents who had seen goats and chickens being taken into the building early in the evening heard the cries of animals at 10 pm and alerted authorities.

#BarriosBarrios #NicholasTuffney #Panamá #LaJoyaprisonPanamá #PanamáGovernment #PresidentVarela

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